26 dic 2012

¿Que os parece?

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO PARA LA CUADRILLA DE COSTALEROS.
(Acuerdo Junta de Gobierno en Cabildo de Oficiales de 18/9/2012)
PREAMBULO
El presente reglamento viene a desarrollar el artículo XXXVII de nuestras Reglas, con el fin de establecer unas normas básicas, de obligado cumplimiento, que regulen las funciones, los derechos y deberes de la Cuadrilla de Costaleros de nuestra Hermandad, así como los requisitos de acceso y permanencia en la misma. Dicho reglamento de régimen interno dimana directamente de la Junta de Gobierno, y será aplicado bajo la supervisión del Diputado Mayor de Gobierno y de un Delegado de Capataces y Costaleros nombrado al efecto en Cabildo de Oficiales, el cual, a su vez, podrá designar a un colaborador o auxiliar para cada paso.
            Estas normas persiguen, en definitiva, mejorar la convivencia y la implicación de nuestra Cuadrilla de Costaleros, garantizando a la vez un desempeño correcto de las funciones propias de la misma y el mantenimiento de una imagen exterior acorde al carácter de la Corporación a la que pertenecemos.
1.- Acceso y Permanencia como miembro de la Cuadrilla.
1.1.- Toda aquella persona que desee ingresar en la Cuadrilla deberá, en la fecha de su aprobación por la Junta de Gobierno, pertenecer a la nómina de Hermanos de la corporación y estar al corriente de sus obligaciones con la Hermandad. Además, deberán tener cumplidos como mínimo los 18 años y no superar los 35 años antes del primer ensayo a realizar.
La admisión en la Cuadrilla queda supeditada a que la persona en cuestión tenga la talla de altura idónea para el hueco que se precise cubrir, lo cual queda dentro de la competencia de los Capataces de la Hermandad. Para ello, deberán tener en cuenta además la lista de Hermanos aspirantes que figuren, por orden de antigüedad, en un registro que deberá supervisar el Delegado de Capataces y Costaleros.
1.2.- La composición final de la Cuadrilla para cada Estación de Penitencia, junto a las modificaciones, altas y bajas, que se hayan podido producir, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno, en Cabildo de Oficiales, al menos quince días antes de la Estación de Penitencia de cada año, en un informe que deberá presentar el Delegado de Capataces y Costaleros.
1.3.- La edad máxima para la permanencia en la cuadrilla será de 50 años. Dicha edad será la última con la que se pueda participar como costalero el día de la Estación de Penitencia de la Hermandad, quedando la ampliación de dicho plazo bajo la decisión de los Capataces de la Hermandad, teniendo en cuenta, según lo preceptuado en la Regla XXXVII, que “el costalero habrá de someterse a cuantas pruebas medicas fueren necesarias para acreditar su aptitud”. Este hecho se hará constar en el informe de altas y bajas que anualmente deberá presentar el Delegado de Capataces y Costaleros a la Junta de Gobierno.
Será igualmente obligatoria la suscripción del seguro de accidentes concertado, en su caso, por el Consejo General de Hermandades y Cofradías de Sevilla, así como cualquier otro que eventualmente pudiera contratar la Hermandad.
1.4.- Al objeto de igualar a todos los miembros de la Cuadrilla en derechos y deberes, los Costaleros que componen actualmente la Cuadrilla y que aún no son Hermanos de la Corporación, sólo podrán permanecer en la misma en tal circunstancia hasta el Miércoles Santo de 2017.
2.- Uniformidad.
2.1.- Los costaleros miembros de la Cuadrilla están obligados, en las Salidas Procesionales, a vestir con la uniformidad que se indica:
Paso de Misterio:
Calzado, calcetines y pantalón en color NEGRO.
Paso de Virgen:
Calzado, calcetines y pantalón en color BLANCO.
La faja debe ser, preferiblemente, de colores discretos como el negro o el morado.
Para la parte superior del cuerpo camiseta de color BLANCO. Se recomienda también el uso de camisa o sudadera con el escudo de la Hermandad, quedando totalmente prohibido el uso de prendas con escudo o referencia a cualquier otra Corporación. También se prohíbe al Hermano Costalero el uso de las prendas identificadas con el escudo de nuestra Hermandad en otras.
En el caso de que el Costalero trabaje más cómodo con el pantalón un poco remangado, este no sobrepasará un par de dedos por encima del tobillo.
2.2.- En cuanto al Costal, con preferencia debe ser de color BLANCO, quedando totalmente prohibido el uso de colores o diseños extravagantes, así como la representación en el mismo del escudo o imágenes de otras Corporaciones ni anagramas de cualquier tipo de Instituciones Públicas o Privadas. Todo aquel costal  que se salga de esta línea quedará pendiente de la aprobación conjunta por parte de los Capataces y el Delegado designado por la Hermandad.
3.- Derechos y Deberes de los Hermanos Costaleros.
3.1.- Los Costaleros tendrán  derecho a que sus inquietudes sean tenidas en cuenta por la Junta de Gobierno, para lo cual se canalizarán a través del Delegado de Capataces y Costaleros y sus auxiliares, que serán los encargados de evaluarlas junto con los Capataces y, en el caso que fuera necesario, transmitirlas a la Junta de Gobierno.
3.2.- Para poder mantener el puesto que se ocupa en la Cuadrilla, el Hermano Costalero está obligado a la asistencia a todas las citaciones que pudieran realizar los Capataces (iguala, ensayos, mudas, retranqueo o cualquier otra que pudiera necesitarse), exigiéndole la máxima puntualidad por disciplina y respeto al resto de compañeros. La ausencia y/o el retraso solo podrán ser admitidos por circunstancias muy especiales y debidamente justificados a los Capataces y al Delegado o sus auxiliares.
3.3.-Todos los miembros de la Cuadrilla están obligados a observar normas éticas y morales apropiadas, para el fin que es portar a nuestras Sagradas Imágenes, manteniendo ante todo actitudes de hermandad, respeto y compañerismo. Estarán obligados a acatar las órdenes del Cuerpo de Capataces, ya que estos son los responsables directos ante la Junta de Gobierno.
3.4.- Al ser los Costaleros parte activa de la Hermandad , y ser además un grupo muy llamativo y observado a su vez, se les exige un comportamiento exquisito en todo momento, ya sea en una convivencia, iguala, ensayos y más aun si cabe en el transcurso de la Estación de Penitencia. Para ello quedaran bajo la autoridad del Cuerpo de Capataces o miembros de la Junta de Gobierno con autoridad para ello.
3.5.- En la Estación de Penitencia, al salir los Hermanos Costaleros en sus relevos, deben de abandonar el Cortejo lo más rápido posible, sin atravesar el cuerpo de nazarenos. A igual modo, al encontrarse en los puntos de relevos acordados debe mantenerse siempre la precaución de dejar el suficiente espacio para que la Cofradía pueda discurrir con total normalidad.
4.- Infracciones y sanciones
4.1.- El incumplimiento en cualquier modo de esta reglamentación puede suponer, según la gravedad del mismo, desde la suspensión temporal hasta la expulsión definitiva de la Cuadrilla. Para ello el infractor tendrá derecho a exponer las alegaciones pertinentes.
4.2.- Las propuestas de sanción serán elevadas a la Junta de Gobierno por el Delegado de Capataces y Costaleros, con el preceptivo informe de los Capataces de la Hermandad.

5 comentarios:

Kiski dijo...

Es un chiste de mal gusto.

Saludos

La Pasion del Costal dijo...

¿Porque Kiski?

Kiski dijo...

En primer lugar, todas las normas del apartado número 1 son de cachondeo, relegando al capataz a un papel casi secundario. De toda la vida las normas en las cuadrillas las ponían los capataces, ahora parece que tienen gente por encima, que Dios sabrá lo que entienden del mundo del costal, para decidir quien entra y quien no en los pasos. Y para colmo, que a alguien que está en plenitud de su carrera como costalero con 35 años se le prohiba entrar en la cuadrilla también me parece de entender muy poquito el mundillo en el que se mueve el cotarro.

En segundo lugar, lo de que una hermandad que tiene 1000 hermanos y 300 nazarenos pretenda tener 180 hermanos costaleros es irreal. Entérense en Sevilla que se cuentan con una mano las hermandades que pueden tener hermanos costaleros, el resto lo que tiene son costaleros pagadores. Luego, el 90% de los que aplauden este reglamento se quejan de que los costaleros forman grupos de presión en los cabildos. ¿En qué quedamos pues?

Además, lo de medir la distancia a la que un costalero se puede remangar los pantalones me parece que es de risa absoluta.

Y como resumen, yo como costalero tengo claro que todas estas normas quedan supeditadas a la jerarquía de los capataces, que debería ser única, el problema es que las juntas de gobierno en Sevilla, en su mayoría, se aburren y parece que quieren justificarse en el cargo con reglamentos absurdos hechos desde una óptica que nada tiene que ver con la gente de abajo.

Los costaleros no son iguales que los nazarenos, para bien o para mal y eso no quiere decir que sean más o menos mejores o peores, y eso el que no lo entienda es que está ciego o cegado.

Saludos.

P.D: Perdón por la repetición, éste es el definitivo.

La Pasion del Costal dijo...

Amen amigo Kiski.

Acolitonubense dijo...

Yo tampoco lo veo mal del todo, si es cierto que lo de la edad es muy pero que muy relativo... Nos guste o no, esto "era un oficio" (con la salvedad de Santa Marta y Santo Entierro de Ayamonte que son las que conozco que son profesionales) ya no entonces cada hdad. está en su derecho de exigir o no que sus costaleros sean o no hermanos (otro gallo cantaría si necesitaran costaleros).

El tema remangazo... lo veo un poco absurdo sinceramente. Una cosa es darle X vueltas al pantalon y otra bien distinta es ir en piratas.

Feliz Año Nuevo Dani ;)

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